Como hemos comentado anteriormente en el blog, el Reglamento Europeo de Taxonomía (Reglamento UE 2020/852), establece un marco normativo que permite identificar actividades económicas ambientalmente sostenibles.
Su objetivo principal, es proporcionar claridad a los inversores, facilitando el redireccionamiento de capital hacia proyectos sostenibles, garantizando la transparencia en la inversión y ayudando a reducir la falsa promoción de actividades como sostenibles (greenwashing), alineando así los objetivos económicos con compromisos climáticos europeos clave, como alcanzar la neutralidad climática para 2050.
Este enfoque unificado es fundamental para canalizar los esfuerzos financieros hacia sectores clave que desempeñan un papel estratégico en la transición hacia un modelo económico sostenible.
El Reglamento se basa en dos pilares fundamentales: los objetivos ambientales y los criterios técnicos de evaluación. Estos criterios, deben ser cumplidos por todas las actividades económicas incluidas en el Reglamento, para calificarse como ambientalmente sostenibles.
Pilar 1: Objetivos ambientales
Estos objetivos, que abarcan desde la mitigación y adaptación al cambio climático hasta la protección de los recursos naturales y la biodiversidad, sirven como guía para las actividades económicas que deseen alinearse con los principios de sostenibilidad establecidos en el Reglamento. A continuación, se detalla cada uno de estos objetivos, junto con las metas que se espera alcanzar para construir un futuro más equilibrado y resiliente:
- En lo referente a la Mitigación del Cambio Climático, las actividades deben reducir o prevenir emisiones de gases de efecto invernadero, fomentando por ejemplo el uso de tecnologías de almacenamiento energético de bajas emisiones de carbono para facilitar la transición hacia fuentes renovables.
- En cuanto a la Adaptación al Cambio Climático, los proyectos elegibles serán aquellos que mejoren la resiliencia frente a los riesgos climáticos, como inundaciones o sequías, asegurando la continuidad de las operaciones en un entorno cambiante.
- El Uso Sostenible y Protección de los Recursos Hídricos y Marinos, por su parte busca minimizar el consumo de agua y evitar impactos negativos en los ecosistemas acuáticos, promoviendo prácticas sostenibles en la producción y operación de tecnologías.
- La Transición hacia una Economía Circular prioriza la eficiencia en el uso de recursos, la reducción de residuos y el desarrollo de tecnologías de reciclaje, para extender el ciclo de vida de los materiales.
- En cuanto a la Prevención y Control de la Contaminación, el reglamento exige el cumplimiento de estrictos estándares para la gestión de materiales peligrosos y la reducción de emisiones contaminantes, promoviendo procesos más limpios.
- Y finalmente, la Protección y Restauración de la Biodiversidad y los Ecosistemas se enfoca en minimizar impactos negativos en los ecosistemas, como los asociados a actividades extractivas como la minería, protegiendo hábitats naturales y promoviendo su recuperación.
Objetivos ambientales y el Taxonomy Climate Delegated Act
Estos objetivos ambientales establecidos en el Reglamento constituyen el marco de referencia para las actividades económicas sostenibles. Para garantizar la implementación práctica de aquellos objetivos de descarbonización más relevantes, la Comisión Europea aprobó el Taxonomy Climate Delegated Act, el cual tiene como objetivo desarrollar en profundidad los criterios técnicos de evaluación para dos de los objetivos ambientales más urgentes:
- Mitigación del Cambio Climático: Identificando exactamente las actividades que reducen significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero.
- Adaptación al Cambio Climático: Identificando las actividades que incrementan la resiliencia frente a los impactos del cambio climático.
Este acto delegado por tanto es de vital importancia ya que no solo establece las definiciones de cada sector económico, sino que define los criterios de elegibilidad específicos para cada uno de ellos, basados en métricas como la reducción de emisiones o el cumplimiento de estándares de eficiencia energética, detallando cómo aplicar en la práctica, los principios generales del Reglamento.
Pilar 2: Criterios técnicos de evaluación
Los criterios técnicos de evaluación han sido diseñados para determinar si una actividad económica cumple con tres condiciones principales:
- Contribución significativa a uno de los objetivos ambientales establecidos: esto significa que la actividad económica debe tener un impacto positivo sustancial en al menos uno de los seis objetivos medioambientales definidos en el reglamento y explicados anteriormente.
- No Causar Daño Significativo (DNSH, por sus siglas en inglés): en este caso, la actividad económica no debe comprometer los otros objetivos ambientales. Por ejemplo, una actividad que contribuya a la mitigación del cambio climático no debe generar daños significativos a la biodiversidad o contaminar recursos hídricos.
- Cumplir con salvaguardas mínimas: esto se refiere principalmente a que la actividad debe respetar estándares internacionales en derechos humanos, laborales y de gobernanza, como los establecidos en las directrices de la OCDE para empresas multinacionales y los principios rectores de la ONU sobre empresas y derechos humanos.
Estos criterios técnicos son muy importantes no solo porque proporcionan un marco normativo para la clasificación de actividades sostenibles, sino porque garantizan el cumplimiento de los principales objetivos de la taxonomía. Este enfoque dinámico asegura que el marco evolucione según las necesidades ambientales y del mercado.
Taxonomía aplicada al sector del almacenamiento de energía
En el caso del almacenamiento energético, el reglamento destaca ejemplos significativos que subrayan su importancia:
- En el Artículo 10, referido a la Mitigación del Cambio Climático, se establece que el almacenamiento energético facilita la integración de fuentes renovables, como la energía eólica y solar, en la red eléctrica. Este sistema de almacenamiento garantiza la estabilidad y confiabilidad del suministro energético, a pesar de la naturaleza intermitente de estas fuentes renovables. Además, contribuye de manera directa a la descarbonización del sistema energético, al reducir la dependencia de fuentes fósiles y promover el uso continuo de energías limpias.
- Por su parte, el Artículo 13, dedicado a la Transición hacia una Economía Circular, subraya la importancia del desarrollo y aplicación de tecnologías avanzadas en el ámbito de las baterías. Esto incluye estrategias innovadoras de reciclaje y reutilización, que no solo reducen la demanda de nuevos recursos, sino que también fomentan un modelo de economía circular, minimizando residuos y promoviendo la sostenibilidad a lo largo del ciclo de vida de este tipo de productos.
- Por otro lado, el Anexo II define criterios técnicos de selección específicos para una amplia gama de actividades económicas, clasificadas por sectores como la energía, el transporte, la construcción y la industria, entre otros; haciendo hincapié en la importancia de la evaluación del ciclo de vida de las actividades para determinar su impacto ambiental y promoviendo el uso de metodologías estandarizadas para el cálculo de las emisiones de Gases Efecto Invernadero, como la Recomendación 2013/179/UE de la Comisión o las normas ISO 14067:2018 e ISO 14064-1:2018.
En resumen, el Reglamento Europeo de Taxonomía Verde establece un marco sólido y detallado que permite identificar y promover actividades económicas verdaderamente sostenibles. A través de objetivos ambientales claros, criterios técnicos precisos y actos delegados como el Taxonomy Climate Delegated Act, Europa no solo fomenta inversiones responsables, sino que impulsa sectores clave como el almacenamiento energético hacia una transición verde efectiva. Este enfoque integral no solo garantiza la alineación de la actividad económica con los compromisos climáticos, sino que también contribuye a construir un modelo económico resiliente, innovador y alineado con los valores de sostenibilidad que Europa lidera a nivel global.